DECRETO: ADICIONES AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 5-A
Vigente a partir de 01/01/2020
Artículo 5-A Los actos juridicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal directo serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales.
Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.
Acuerdo 136/2019 Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
Vigente a partir de 01/01/2020
Artículo 2-A Fracciónes I , II y III de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la forma siguiente:
I - Gasolina Magna 43.69 centavos por litro.
II - Gasolina Premium 53.31 centavos por litro.
III - Diésel 36.26 centavos por litro.
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